viernes, 22 de mayo de 2009

Tierras en la frontera en manos de Extranjeros

Luego del post anterior, me puse a googlear, ya que meparecía que la iniciativa no era tan disparatada como se ha hecho ver desde el Partido Nacional, el Partido Colorado, y diferentes agrupaciones Rurales.

Aqui van los resultados que encontré... juzgue cada quien por su cuenta....

En ARGENTINA
La SSI es la encargada de dar la conformidad para las compras por extranjeros de tierras en la llamada zona de seguridad a partir de 1996. Estas zonas comprenden la franja de 150 kilómetros de fronteras (abarca la Cordillera) y de 50 kilómetros en las costas, como se indica en el mapa. Son las zonas con mayor concentración de recursos naturales estratégicos, tierras cultivables, minerales y agua dulce. Duranteel período 01/2004 al 08/ 2005, se aprobaron 11 de las 1000 solicitudes presentadas....
además.....
un proyecto de ley que ingresó al Senado. Propone que una persona física o jurídica extranjera no pueda adquirir más del 2 por ciento de territorio de una provincia o del 10 por ciento de una comuna. Lo mismo se propone para los argentinos que integren empresas con participación extranjera. “El objetivo de la presente ley no es el de prohibir que los extranjeros inviertan en nuestro país sino que se les ponga límites y condiciones razonables”, sostiene la iniciativa.

MEXICO

La ley mexicana permite la compra de la tierra de los extranjeros. No hay necesidad de ser un ciudadano o un residente a propia característica en México. La propiedad extranjera de la característica en México baja en dos categorías importantes:

  • La característica se puede comprar y poseer francamente para el uso residencial por los nacionales extranjeros fuera de la zona restringida el 100km de la frontera de la tierra, o el exterior de la zona los 50km costera;
BRASIL
En la actualidad la ley brasileña estipula que los extranjeros no pueden tener tierras a menos de 150 kilómetros de la frontera de Brasil con otros países... además... la proporción total de área rural propiedad de un extranjero residente no puede sobrepasar el 25 % de la tierra de cada municipio. 

PARAGUAY
La ley  impide que los extranjeros puedan comprar tierras agrícolas a particulares.

El Salvador
el artículo 109 de su Carta Fundamental, establece que la propiedad de los bienes raíces rústicos no podrá ser adquirida por extranjeros en cuyos países de origen no tengan iguales derechos los salvadoreños, excepto cuando se trate de tierras para establecimientos industriales.

Guatemala, en su Constitución Nacional prescribe que los extranjeros necesitan autorización del Poder Ejecutivo para adquirir la propiedad de los bienes inmuebles que, según el artículo 122, son reserva territorial del Estado y que se ubican en las zonas que esta misma disposición indica.

En Canadá, en aplicación de la Investment Canadá de 1985, las inversiones extranjeras que no superen los u$s 5.000.000 para inversiones directas y los u$s 50.000.000 para las indirectas quedan liberadas de toda autorización federal. Pero será necesaria tal autorización cuando, por razones de interés público, el Ministerio de Industria recomiende que la inversión deba ser examinada por el Consejo de Ministros.

Corea del Sur
La legislación prohíbe a los extranjeros comprar tierras

Dinamarca
por medio de su ordenamiento jurídico, exige a los extranjeros autorización previa del Ministerio de Justicia para la adquisición de bienes raíces.

En Estados Unidos

La US Agricultural Foreign Investment Disclosure Act de 1976, establece que los extranjeros que adquieran tierras agrícolas con una extensión mayor a diez acres deberán registrar su adquisición dentro de los noventa días siguientes. En el estado de Indiana, como caso ejemplar, existe una restricción para los extranjeros que no tienen intenciones de convertirse en ciudadanos naturalizados, pues no pueden conservar tierras de más de trescientos veinte acres por más de cinco años. Vale destacar la prohibición legal en el estado de Missouri, que involucra a los extranjeros y compañías extranjeras para adquirir tierras agrícolas. Los propietarios de esta clase de predios que tengan residencia en el estado están obligados a vender el inmueble en el lapso de dos años si pierden la calidad de residentes. En el estado de Iowa, según el Iowa Code, aunque se permite a los extranjeros adquirir el dominio de todo tipo de tierras, no pueden ser dueños de las tierras para uso agrícola.

En Irlanda

Según la Land Act de 1965, los extranjeros deben tener el permiso de la Comisión de Tierras para comprar o arrendar tierras agrícolas. Quedan exceptuados de esta norma los extranjeros que tengan siete años de residencia continua.

En Noruega

Por intermedio de la Norway Concession Act de 1917, modificada en 1974, se establece que los extranjeros que deseen adquirir tierras deben tener la autorización del Ministerio de Agricultura e Industria.

En Suiza la situación respecto al tema tiene características particulares.

La Ley Federal Suiza sobre Adquisición de Bienes Raíces por extranjeros llamada Lex Friedrich, fue objeto de un intento de derogación por el gobierno, pero los ciudadanos consultados en referéndum votaron en contra. Pero en 1997 fue enmendada. Los extranjeros sin permiso de residencia que pretendan comprar inmuebles deberán tener la autorización del gobierno. La enmienda incorporada exime a las personas naturales con permiso de residencia por un período mayor a un año de la obligación de contar con permiso gubernamental para la compra del bien raíz que ocupan. Bajo la Lex Friedrich las autorizaciones de compra o arriendo de no residentes y compañías extranjeras deben solicitarse a las autoridades cantonales.

Así que... dados los datos.. ya no es tan descabellada la idea....




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