lunes, 25 de mayo de 2009

de SIN TIERRA e ainda mais

Una preocupación de muchos propietarios en la frontera, se sintieron amenazados durante el verano por un campamento que levantaron muy cerca de la frontera de Cerro Largo un grupo de SEM TERRA.

El tema de la propiedad de la tierra ha sido recurrente, la propiedad privada, las ocupaciones...

¿Existe el derecho a OCUPAR para hacer productivas tierras o bienes que permanecen improductivos? ¿Existe el derecho a ENAJENAR bienes ajenos improductivos, solo por el hecho de ser IMPRODUCTIVOS?

Me viene a la mente la canción de Daniel Viglietti "A desalambrar"

Yo pregunto a los presentes
Si no se han puesto a pensar
Que esta tierra es de nosotros
Y no del que tenga mas

Yo pregunto si en la tierra
Nunca habra pensado usted
Que si las manos son nuestras
Es nuestro lo que nos den

A desalambrar, a desalambrar!
Que la tierra es nuestra
Tuya y de aquel,
De Pedro, Maria, de Juan y Jose

En este punto, me pongo a penasr, cuantos dueños de campos viven sin pisar el mismo del trabajo ajeno, y con los salarios que pagan además, impiden el acceso a la tierra de sus empleados.

Veamos....
Salario de un peon rural, menos de 4000 $... menos de U$S 166 mensuales....
Al costo actual de 1 hectarea de tierra... digamos U$S 1700, el peón debería trabajar ahorrando el 30% de su salario durante casi tres años para poder adquirir 1 hectarea de tierra (lo que no le permitiría vivir y le daría gastos yas que debería pagar impuestos sobre este bien).
Olvidemos por un momento la legislación actual con referencia a la tenencia de bienes.... olvidemos todo lo que aprendimos y nos inculcaron respcto a la propiedad privada....

¿Es justo? 
¿Es justo que quien trabaja el campo no pueda acceder a la propiedad del mismo?
¿Ttiene mas derecho a la propiedad de la tierra un señor que vive en Montevideo y solo va a su "campo" algun fin de semana, pero ni alli trabaja en él?
¿Tiene mas derecho a poseer la tierra una Sociedad Anónima por el solo hecho de poseer capital que el peon que realmente trabaja la tierra?
No me parece.....

Creo en la propiedad privada, pero también creo en la Justicia Social.

Ley 18.187 - octubre de 2007

ARTICULO 35.- Todo propietario, antes de enajenar un campo de una extensión igual o superior el equivalente a 500 hectáreas de índice de productividad CONEAT 100 está obligado a ofrecerlo, en primer término al Instituto Nacional de Colonización (INC), el que tendrá preferencia para la compra por igual valor y plazo de pago.

Asimismo, en toda transacción mayor a 1.500 hectáreas CONEAT 100, el INC podrá optar por comprar hasta un 20% (veinte por ciento) del campo, el que deberá ser en una sola fracción cuyo índice CONEAT sea similar al promedio del índice CONEAT total involucrado en la operación original, no pudiendo la diferencia entre ambos índices CONEAT ser mayor a un 10 % (diez por ciento).  Si fuere necesario proceder a un fraccionamiento para esta operación los gastos correrán por cuenta del INC.  A las fracciones así obtenidas por el INC sólo accederán empleados de explotaciones agropecuarias o grupos de éstos.

La obligación preceptuada por el inciso primero regirá también en el caso de enajenaciones forzosas y en aquellas en las cuales la contraprestación del adquirente consista total o parcialmente en la entrega de acciones, valores , u otros bienes, muebles o inmuebles.

El ofrecimiento no podrá condicionarse o ligarse a otras operaciones tales como la compra de semovientes, útiles, herramientas u otros bienes; y, en todos los casos, deberá consignarse el precio que se hubiere pactado o, en su caso, estimar en moneda nacional el valor que la parte vendedora asigna a la contraprestación del adquirente, estimación que no podrá superar el valor real fijado al inmueble por la Dirección Nacional de Catastro, y que representará la suma mediante la cual el INC podrá adquirirlo.

No regirá con respecto al Ente, la necesidad de seña de especie alguna como garantía de ejecución del contrato que se hubiere podido pactar.

El propietario que, con posterioridad a la vigencia de esta ley, haya fraccionado un campo que reúna alguna de las condiciones establecidas en el inciso primero deberá, asimismo, ofrecer previamente al INC cada una de las parcelas que proyecta enajenar, aunque aisladamente consideradas no alcancen el mínimo de superficie indicado en el inciso primero.

Los ofrecimientos a que se refiere este artículo deberán presentarse en la Sede Central del INC o en cualquiera de sus oficinas regionales y se ajustarán a los requisitos formales que establezca la reglamentación que dicte en la materia.

El INC dispondrá de un plazo máximo de veinte días hábiles para expedirse acerca de si acepta o no la oferta, transcurrido el cual sin que se expidiere, se entenderá que no hay aceptación.

Aceptada la oferta, caducarán automáticamente las promesas de compraventa preexistentes respecto al  o a los padrones objeto de la operación, procediendo los Registros Públicos a cancelar las inscripciones que de aquellas existieren, a simple solicitud del INC.

La falta de cumplimiento de la parte enajenante de las obligaciones impuestas por este artículo, determinará la nulidad absoluta del negocio jurídico, la que operará de pleno derecho.

Sin perjuicio de ello, el enajenante será responsable del pago de una multa equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del valor real íntegro fijado por la Dirección Nacional de Catastro, para el o cada uno de los predios comprendidos en la operación.

Serán subsidiariamente responsables las demás partes del negocio jurídico, así como el escribano que otorgare la documentación que se va a inscribir en el respectivo registro, y el profesional rematador en caso en que se haga efectivo un remate.

Dicha multa será exigible por el INC y el importe de la misma ingresará al capital de éste”.


Esta ley ha sido duramente criticada por los prpoietarios de tierras en Uruguay (especialmente este artículo).
En primer lugar, porque faculta al Instituto Nacional de Colonización ( INC ) a adquirir un 20% de los predios en venta cuya superficie supere las 1500 Hectareas.
En segundo lugar, porque el precio que podrá pagar por ello es el que fije la Dirección General de Catastro.

Entiendo las dificultades para una venta que puedan existir, ya que no es lo mismo comprar un campo de 1500 Hectareas que uno de 1200.
Pero, también fija limites muy concisos; Ud. se lo ofrece al INC, si este en 20 dias no contesta, entonces lo vende tranquilo por las 1500 hectareas.

¿Es tan malo que el Estado trate de recobrar la propiedad sobre la tierra?

En otro punto....
Historicamente.... En EE.UU. los ganaderos, pioneros, buscadores de oro, buscadores de fortuna... se desplazaron hacia el Oeste... a fuerza de Expropiar territorios a los Indígenas....
El gobierno de EEUU fomento dicha expansión hacia el Oeste usando su Ejercito para que los colonos ocuparan tierras "improductivas" de los indígenas y empujando a estos a territorios menos ricos que luego se convirtieron en "reservaciones"

En la historioa del Uruguay, España ocupó territorios de Indígenas dando tierras a sus colonos....
Artigas repartió tierras en el "Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el Fomento de  la Campaña y Seguridad de sus Hacendados. Cuartel General, 10 de Setiembre de 1815.
proclamó....
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.....
6o. Por ahora el señor alcalde provincial y demás subalternos se dedicarán a fomentar con brazos útiles la población de la campaña. Para ello revisará cada uno, en sus respectivas jurisdicciones, los terrenos disponibles; y los sujetos dignos de esta gracia con prevención que los más infelices serán los más privilegiados. En consecuencia, los negros libres, los zambos de esta clase, los indios y los criollos pobres, todos podrán ser agraciados con suertes de estancia, si con su trabajo y hombría de bien propenden a su felicidad, y a la de la provincia.
7o. Serán también agraciadas las viudas pobres si tuvieren hijos. Serán igualmente preferidos los casados a los americanos solteros, y estos a cualquier extranjero.
....

12o. Los terrenos repartibles son todos aquellos de emigrados, malos europeos y peores americanos que hasta la fecha no se hallan indultados por el jefe de la provincia para poseer sus antiguas propiedades.

13o. Serán igualmente repartibles todos aquellos terrenos que desde el año 1810 hasta el de 1815, en que entraron los orientales a la plaza de Montevideo, hayan sido vendidos o donados por ella.

Artigas entendió que la tierra debía trabajarse. Por ser un bien único, limitado, Artigas entendió que la misma debía usarse productivamente, no vale hacerse de la misma solo cmo forma de acumular capital, debe usarse productivamente....

El propio Luis Alberto Lacalle, anunció que si es presidente realizará una reforma agraria y expropiará los minifundios improductivos para entregarlos a personas que los quieran trabajar. "…. Ahora.. yo pregunto (me pregunto y le preguntaria a Lacalle)….  ¿Por qué en lugar de expropiar solamente tierras improductivas de tamaño pequeño no lo hacemos con campos de tamaño más grande, que son igualmente improductivos, y con campos que están siendo objeto de especulación?

Realidad... especulación.... demagogia... historia....

Solo lea, piense con su cabeza... y tome sus propias decisiones...




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