viernes, 22 de mayo de 2009

La prórroga para la conversión en nominativas de las sociedades que explotan campos

Como  fue aprobada la ley 18.461, que contiene normas relativas a la titularidad de inmuebles rurales y explotaciones agropecuarias por intermedio de sociedades anónimas u otras personas jurídicas

Dada su trascendencia, se transcribe el  articulado de dicha ley:
“Artículo 1º.- El plazo otorgado a las sociedades y demás asociaciones a que se alude en el inciso primero del artículo 2º de la Ley Nº 18.092, de 7 de enero de 2007, en la redacción dada por el artículo 349 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de  2007, que fueren titulares de inmuebles rurales o explotaciones agropecuarias y realicen las actividades referidas en el artículo 3º de la Ley Nº 17.777, de 21 de mayo de 2004, para que se adecuen al régimen establecido por las normas legales referidas, vence el 31 de diciembre de 2009, por lo que si a esa fecha no adecuaron su capital o no obtuvieron la autorización del Poder Ejecutivo a que refiere el inciso cuarto del artículo 1º de la Ley Nº 18.092, de 7 de enero de 2007, en la redacción dada por el artículo 349 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, se considerarán disueltas de pleno derecho a todos los efectos legales”.
“Artículo 2º.- Declárese con carácter interpretativo que durante el plazo otorgado para la adecuación del capital a que refiere el artículo anterior de la presente ley, las referidas personas jurídicas pueden realizar válidamente todos los actos y contratos lícitos, aún aquellos en los que la ley requiere su registro, que estimen necesarios o convenientes”.

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